Resumen | |
[J] | Impago de cuotas de comunidad de propietarios. Validez de los acuerdos adoptados en junta que no han sido impugnados y que no sean radicalmente nulos. Cambio del computo de las terrazas de locales para los gastos de Comunidad(publicado en Actualidad Diaria 2256 el 2 de octubre de 2012) |
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La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la decisión impugnada no niega la ejecutividad del acuerdo alcanzado por la comunidad de propietarios, como expone el recurrente, aunque limitado a las actuaciones posteriores a su aprobación, sino que resuelve en materia de costas procesales de un modo que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC. Asimismo considera que ha quedado acreditado que hasta el acuerdo adoptado en junta de 28 de julio de 1998, el sistema de contribuir al sostenimiento del inmueble se había determinado en atención a una cantidad de dinero por metro cuadrado de superficie de local, pero sin computar las terrazas y fue a partir del referido acuerdo cuando se modificó definitivamente el modo de contribución, en el que se incluyó el espacio de las terrazas en el cómputo de los metros de superficie para la concreción de las cuotas comunitarias. Por tanto los preceptos legales que cita, se sustentan en una realidad fáctica obtenida de una valoración probatoria distinta a la que se expone en la sentencia recurrida, lo que no cabe a través del recurso de casación. | |
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